Las lagunas de la 'app' del Gobierno para verificar la edad en webs porno: "Hace falta un reglamento que marque los requisitos"

Foto de archivo de un menor usando el móvil.
Foto de archivo de un menor usando el móvil.
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Foto de archivo de un menor usando el móvil.

El Gobierno lleva meses ultimando una aplicación para verificar la edad de los usuarios que quieran acceder a páginas para adultos como las webs pornográficas. En la teoría, la herramienta demuestra que el Ejecutivo empieza a ponerse serio a la hora de tomar medidas para paliar con el impacto negativo de este tipo de contenidos a edades tan tempranas. En la práctica, la iniciativa queda 'coja' sin un reglamento que defina de forma estricta los requisitos mínimos que tendrán que tener los sistemas de verificación de la edad. Porque, realmente, la app desarrollada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pondrá a disposición de las tecnológicas, pero en ningún caso estas estarán obligadas a incorporarla. 

Realmente, a lo que están obligadas por ley las plataformas audiovisuales es a contar con sistemas que garanticen que, para acceder a determinados tipos de contenidos, se vete la edad a menores de edad —o a menores de 14 años, en el caso de las redes sociales—. Pero, hasta ahora, el sistema utilizado por la gran mayoría ha sido muy vago. Lo normal es que simplemente aparezca una ventana emergente en la que pidan al usuario confirmar que tiene la edad permitida, pero no iban más allá a la hora de verificar esa respuesta. No les sale a cuenta perder usuarios, y menos si estos creen que sus datos pueden quedar expuestos en páginas porno. Precisamente, lo que suelen alegar es que es incompatible con el derecho a la protección de la intimidad y los datos de los usuarios. 

Lo que en cierta parte hace el Gobierno con esta nueva aplicación es demostrar lo contrario: que existe una fórmula en la que se garantice la protección de los menores y la intimidad de las personas. "Cambia la voluntad política de hacer cumplir la ley. Hasta ahora los portales podían estar amparados en la dificultad de no vulnerar la intimidad de los usuarios, pero ahora esa objeción, esa escusa, se diluye", cuenta a 20minutos Juan Martínez Otero, doctor en Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia, especializado en la protección de menores en el entorno audiovisual.

Un reglamento de mínimos

Sin embargo, tanto Martínez Otero como el experto en Administración Electrónica Miguel Solano coinciden en que haría falta aprobar cuanto antes el reglamento que desarrolle la ley audiovisual y defina los mínimos que tendrán que tener las plataformas a la hora de verificar la edad si no usan la herramienta de la AEPD, que previsiblemente estará lista antes de este verano. "Si tú dices que para operar en España necesitas pedir la edad, tienes que decir también el formato y los requisitos y mecanismos de cómo se va a pedir esa edad. Invocar a una nueva ley está bien, pero hace falta el reglamento", precisa Solano. 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya lanzó hace poco una consulta pública hasta el 31 de enero para "garantizar la idoneidad de los sistemas de verificación de edad". Pretenden con ello recabar comentarios y aportaciones sobre las formas posibles de identificar la mayoría de edad, más allá de las que consisten en aportar un documento de identidad o una tarjeta bancaria.

Otra de las lagunas que identifica Solano en este sistema es el agente interpuesto que maneja los datos de los usuarios. En el caso de la AEPD, será la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) quien avalará a la plataforma en cuestión que esa persona está autorizada para acceder, pero sin detallar ningún otro dato ni la edad concreta del usuario. La única información será: apto o no apto para acceder. Pero, para el experto en Administración Electrónica, la FNMT no tiene por qué hacerlo "en régimen de monopolio": "Pueden ser distintos operadores los que cumplan esa función", sostiene. 

Otras posibles lagunas

Habrá que abordar también otros puntos débiles como la posible suplantación voluntaria de la identidad (que un menor le pida a un conocido mayor de edad que le preste su identificación); o el acceso a estos contenidos en viajes fuera de la Unión Europea (UE). Solano explica que, además, hay un punto que —si no imposible— será muy complicado de prevenir. El acceso a páginas web a través de VPNs (redes privadas virtuales) procedentes de otros países con otra regulación. 

Con todo, Juan Martínez Otero valora muy positivamente que se hayan empezado a tomar cartas en el asunto. "Siempre habrá gente que se salte la ley, pero el hecho de poner una barrera ya dificulta el acceso a muchos usuarios y pone un obstáculo más a las empresas", asegura. Considera el doctor en Derecho Administrativo que, además, lanza un mensaje que va muy en línea con la conciencia que ha tomado la opinión pública en los últimos tres años. "Ya se asume que hay un problema, y empieza a haber un consenso generalizado de que hay que hacer algo con el tema de la pornografía", afirma. 

Sanciones a las tecnológicas

El experto en protección de menores en el entorno audiovisual defiende también una posible reforma del Código Penal para castigar con más dureza a aquellas plataformas que esquiven la ley, y ante el valor "prácticamente nulo" del artículo 186 para proteger a los menores de la pornografía online. Propone, así, matizar la exigencia de que la difusión de pornografía se haga por "medios directos", incluyendo un nuevo tipo penal para castigar como delito leve el hecho de difundir contenidos para adultos sin poner medios suficientes para evitar que los menores accedan a ellos. 

Hay, por lo menos, tres normas que regulan de alguna u otra forma este asunto: la ley de comunicación audiovisual (aprobada en 2022 por las Cortes); el reglamento de protección de datos de la Unión Europea (UE) de 2018; y la Ley de Servicios Digitales de la UE que entrará completamente en vigor en unos meses, en febrero de 2024. Las multas a las que se enfrentan las tecnológicas por incumplir las normas establecidas en el reglamento europeo —entre ellas, la garantía de la verificación de la edad— dependerán del volumen de negocios anual de las empresas, y podrán ser sancionadas con entre el 2 y el 4% de su facturación anual.

Este nuevo sistema que propone la AEPD es pionero en Europa, aunque ya hay países como Reino Unido que han implantado herramientas similares. Francia, por ejemplo, aprobó el pasado octubre una ley de regulación del espacio digital que permita a una autoridad administrativa bloquear las webs pornográficas que no impidan el acceso a los menores.

El fin último no es otro que proteger a los menores de edad ante las secuelas del consumo de la pornografía que ya se están empezando a observar entre jóvenes y adolescentes. La distorsión de las relaciones de pareja, el aumento de las agresiones sexuales entre menores, o las posibles adicciones son solo algunas de ellas. En España, uno de cada cuatro menores de 12 años ha tenido acceso al porno y casi la mitad de los menores de 15 años la consume, según una investigación reciente de la Fundación FAD.

Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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